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Acuerdo MDT-2025-102: protección frente al acoso en el ámbito laboral

  • Foto del escritor: Abg. M. Fernanda Jijón Q
    Abg. M. Fernanda Jijón Q
  • 23 ago 2025
  • 2 Min. de lectura

El Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial MDT-2025-102, con el objetivo de establecer los lineamientos para prevenir y atender casos de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado. La norma es de aplicación obligatoria para trabajadores y empleadores sujetos al régimen del Código del Trabajo.


Ámbito de aplicación


El Acuerdo será aplicable cuando las conductas señaladas se produzcan durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo, en los siguientes contextos:


  1. En las instalaciones del lugar de trabajo.

  2. Fuera de las instalaciones, siempre que exista relación con la actividad laboral.

  3. En desplazamientos, viajes, eventos, actividades sociales o de formación vinculadas al trabajo.

  4. En el marco de las comunicaciones, incluidas las realizadas por medios telemáticos.


Manifestaciones de las conductas


La discriminación, violencia y acoso laboral pueden darse en distintas direcciones:


  1. Vertical descendente: de superiores hacia subordinados.

  2. Vertical ascendente: de subordinados hacia superiores.

  3. Transversal: entre compañeros de trabajo en un mismo espacio laboral.


Excepciones a la desconexión laboral digital


La norma prevé excepciones para ciertos supuestos en los que no será aplicable la desconexión laboral digital:


  1. Trabajadores con cargos de confianza o puestos directivos.

  2. Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

  3. Casos que requieran colaboración extraordinaria para la continuidad del servicio o la solución de contingencias, debidamente justificados por el empleador.

  4. Cuando exista aceptación, expresa o tácita, para ejecutar actividades fuera de la jornada ordinaria.


Mecanismos de denuncia


Los trabajadores que se consideren afectados por actos de discriminación, violencia o acoso laboral podrán presentar su denuncia en formato físico a través de:


  1. Las ventanillas de atención ciudadana de la Planta Central

  2. Las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público a nivel nacional, conforme a la jurisdicción que corresponda.


 
 
 

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